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La Dirección General de Tributos está estudiando la nueva Ley de Trabajo a Distancia y prevé pronunciarse antes de fin de año sobre cómo deben tributar los gastos que paguen las empresas a sus empleados por el teletrabajo, de forma que se aclare si la cantidad que abonará la empresa al empleado para cubrir determinados gastos, como la luz o el agua por teletrabajar al menos un 30% de su jornada semanal, se consideran retribución en especie y por tanto deben tributar en el IRPF.

La nueva Ley de Trabajo a Distancia establecida por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, (B.O.E. del día 23 de septiembre) dispone que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

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