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El pasado 30 de enero del 2021 se publicó el RD 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad; el PGC de medianas Empresas; las Normas de Consolidación; y las normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

En dicha publicación se transponen ciertas normativas internacionales que provocan algunos cambios en nuestro marco contable a partir de 2021.

A continuación, detallaremos de forma resumida algunos de ellos, debiendo recordar que las modificaciones en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos no serán de aplicación al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

  • Se incorpora la NIIF 13 “Medición del valor razonable”, donde se especifica que el valor razonable se entiende como un precio de salida de un activo y pasivo y no como un precio de entrada.
  • La normativa española se adapta parcialmente a los criterios de clasificación de activos financieros de la NIIF 9 Instrumentos financieros, introduciendo algunos cambios.
  • El cambio más importante, es la desaparición de la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta” (valorados al valor razonable pero con cambios en el Patrimonio Neto), esta categoría se reclasificará en la nueva cartera de “Activos Financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, al traspasar estos activos de una cartera a otra, los ajustes por cambios de valor acumulados en el patrimonio neto relacionados con activos financieros disponibles para la venta serán reclasificados al inicio del ejercicio de aplicación de la reforma a reservas.
  • Se mantiene el modelo de deterioro de valor basado en pérdidas incurridas y no esperadas. Los deterioros de valor de los instrumentos de patrimonio valorados a coste, que no sean inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, son reversibles, cuando anteriormente no lo eran. Por otro lado, se mantiene el modelo de deterioro de valor de los activos financieros disponibles para la venta, para los activos financieros valorados a valor razonable con cambios en patrimonio neto.
  • Los instrumentos financieros híbridos dejan de identificarse de forma separada de su contrato principal y se valorarán según dicho contrato.
  • Se introduce el principio básico que consiste en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último.

Así como otras novedades ya comentadas como son la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Asimismo, señalar que se ha publicado en el B.O.E. núm. 38 de 13 de febrero 2021 la Resolución del ICAC por la que se dictan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

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