91.352.25.32

En su Sentencia 6056/2023, de 20 de noviembre de 2023, la Audiencia Nacional en el recurso número 2/2019, realiza un interesante análisis sobre la deducibilidad de la remuneración de administradores en la empresa familiar.

Por lo que se refiere a la remuneración de administradores, el contribuyente alegaba la deducibilidad de tales gastos en base a tres pilares. En primer lugar que los administradores habían desarrollado actividades tanto de alta dirección como ejecutivas; en segundo lugar que se trata de una sociedad familiar en la que los socios no se han opuesto a la retribución de los administradores, por lo que consecuentemente se daba cumplimiento al mandato de dar protección a los sociosy en tercer lugar, que todos los gastos constituidos por la retribución de los administradores están debidamente acreditados y contabilizados y correlacionados con los ingresos, por lo que procedería conforme a reiterada jurisprudencia su deducción, sin que puedan invocarse las formalidades de la legislación mercantil para eludir dicha deducción, ni calificarse como liberalidades, conforme al art.14.1.e del RDL 4/2004.

Ante tal argumentación, la Sala realiza una interpretación conjunta de las Sentencias del TS de 27 de junio de 2023 (rec. 6442/2021) y de 11 de septiembre de 2015 (rec. 2095/2013) continuando el criterio de la Sentencia de la AN de 3 de octubre de 2022 (rec.541/2022).

La AN estima la deducibilidad de las remuneraciones de administradores considerando que el conocimiento del socio mediante la revisión de las cuentas sociales para su aprobación en cada ejercicio constituye información suficiente, para, en su caso, ejercitar la acción social correspondiente y que, pese a que los estatutos no llegaron a fijar la forma y la cuantía de las retribuciones, sí establecían una regla general de retribución de dichos administradores, que debe ser tenida en cuenta. Por lo tanto, no cabe hablar de liberalidad, conforme al art.14.1.e) del RDL 4/2004 y debe considerarse como deducible el mencionado gasto derivado del pago de las retribuciones a los administradores.

Adicionalmente, al margen del análisis del cumplimiento de los requisitos estatutarios y de la legislación mercantil, la Sala determina que, en base a la prueba documental aportada (en esencia: correos electrónicos, contratos celebrados y explicación de las funciones de los administradores), queda acreditado el desarrollo de funciones laborales ordinarias al margen de las que constituyen las propias del personal de alta dirección.