91.352.25.32

La DGT en su consulta vinculante V3128/2016 del pasado 5 de julio, establece cómo determinar el valor del suelo si se desconoce en el momento en el que se calcula el gasto por amortización de un bien inmueble arrendado.

En primer lugar, a la hora de determinar los rendimientos de capital inmobiliario para calcular el gasto por amortización de un inmueble arrendado se aplica el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, impuestos, gastos de agencia, etc.), sin incluir en el cómputo el valor del suelo.

Si el valor del suelo se desconoce, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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