En un fallo que fija criterio jurídico, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado a la que tiene derecho cualquier directivo al ser despedido está exenta de IRPF.
La sentencia fechada el pasado 4 de septiembre, el Supremo se remite a otras sentencias anteriores, particularmente una de la Sala de lo Social de 2014, y rechaza el recurso presentado por el abogado del Estado contra un fallo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de marzo de 2019.
Desde un enfoque estrictamente tributario, señala la sentencia del Supremo, la jurisprudencia había considerado que la indemnización debía tributar íntegramente, sin derecho a exención, sobre la base de que la indemnización en los contratos de alta dirección no era obligatoria.
Pero la nueva jurisprudencia del propio Tribunal Supremo reconociendo a los contratos de alta dirección una indemnización mínima y obligatoria “aboga un cambio de criterio”, reconoce la Sala.
A la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, explica el fallo, queda claro que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario “existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y exenta de tributación de IRPF”.
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