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Si eres autónomo, pyme o gestionas una empresa, conocer a fondo los Modelos 123 y 193 es clave para evitar errores fiscales y sanciones innecesarias. Estos formularios son esenciales para declarar correctamente las retenciones e ingresos a cuenta derivados de rendimientos del capital mobiliario ante Hacienda.

¿Qué es el Modelo 123 y qué se declara?

El Modelo 123 es una autoliquidación periódica mediante la cual se declaran las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a determinados rendimientos del capital mobiliario sujetos a IRPF, Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

¿Qué operaciones incluye?

• Intereses derivados de operaciones financieras.
• Dividendos distribuidos a socios o accionistas.
• Retribuciones por cesión de capitales propios.

¿Quién debe presentar el Modelo 123?

Cualquier entidad, ya sea una sociedad o un profesional autónomo, que haya abonado este tipo de rendimientos y esté obligada a practicar retenciones, debe presentar el Modelo 123. Esto incluye, por ejemplo, una empresa que pague intereses a un proveedor financiero o una sociedad que reparta dividendos entre sus socios.

¿Cuándo se presenta el Modelo 123?

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero (año siguiente)
  • Mensualmente: para grandes empresas (con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €)

¿Cómo se rellena el Modelo 123?

Paso 1: Identificación y devengo

  • NIF y razón social de la empresa o autónomo.
  • Ejercicio fiscal y periodo declarado (trimestre o mes).

Paso 2: Liquidación

  • Casilla 1: número de perceptores o beneficiarios de los pagos.
  • Casilla 2: base imponible, es decir, el total de pagos sujetos a retención.
  • Casilla 3: importe total retenido que se ingresa a Hacienda.

Paso 3: Ingreso del importe

  • Domiciliación bancaria: el pago se carga el día 20.
  • Pago con NRC: se genera el código en el banco y se introduce en el modelo.

Si no hay retenciones ese trimestre, no es obligatorio presentarlo, salvo que la Agencia Tributaria lo indique expresamente.

¿Qué ocurre si no presentas el Modelo 123?

No presentar el Modelo 123 dentro de plazo puede generar sanciones económicas importantes. Desde multas fijas por la presentación fuera de plazo, que parten de los 100 euros, hasta recargos por ingreso extemporáneo o sanciones proporcionales si la Agencia Tributaria detecta que se han omitido retenciones.

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¿Qué es el Modelo 193?

El Modelo 193 es una declaración informativa anual que deben presentar todas las entidades que hayan practicado retenciones declaradas durante el año mediante el Modelo 123.

Es decir, funciona como un resumen anual individualizado por perceptor: recoge sus datos, el importe percibido, base de retención e importe retenido.

¿Cuándo se presenta el Modelo 193?

  • Plazo: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
  • Obligatorio: aunque no haya retenciones activas, puede ser exigible si hubo perceptores.
  • Formato: exclusivamente telemático a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Errores comunes que pueden costarte dinero

Uno de los errores más frecuentes es declarar incorrectamente el NIF de los perceptores o aplicar mal los porcentajes de retención. También es habitual omitir operaciones relevantes, sobre todo si no se lleva un control contable adecuado. Además, muchas empresas olvidan que, aunque no haya retenciones, puede ser obligatorio presentar el Modelo 193 si ha habido perceptores de rendimientos.

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