Se ha publicado en el BOE del pasado 17 de diciembre del 2016, la modificación del Plan General de Contabilidad, Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Los cambios serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Los cambios más sustanciales que introduce son los siguientes:
Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas
Se simplifican las obligaciones contables de las pequeñas empresas, concretándose en la eliminación del estado del cambios en el patrimonio neto y una reducción de información en la memoria, en concreto la eliminación de requerimientos de información que no sean puramente contables, a excepción de la información requerida por normas tributarias. Siguiendo este punto, se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado.
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.
b. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
De esta forma se igualarán los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.
Simplificación del contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de PYMES
Respecto la simplificación del contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de PYMES, el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
Amortización del fondo de comercio
El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.
Salvo una mejor estimación, se presume la vida útil del Fondo de Comercio en 10 años, con amortizaciones lineales. La disposición transitoria primera del Real Decreto permite dos opciones, estableciendo como criterio general que se amortice de manera prospectiva, es decir amortizando en 10 años (o vida útil estimada) a partir de la entrada en vigor, pero permitiendo a la vez el criterio retrospectivo, es decir, calcular la amortización que se tendría que haber practicado de acuerdo con la fecha de adquisición e imputarse contra reservas voluntarias, reclasificando las reservas especiales por el fondo de comercio a reservas de libre disposición, a pesar de que en este caso únicamente se prevé la imputación en base a una vida útil de 10 años, y por lo tanto quedaría fuera de la norma la aplicación de una vida útil diferente.
Además se mantiene la obligación de evaluar anualmente la existencia de indicios de deterioro y de practicar un “test de deterioro”, teniendo en cuenta que la vida útil establecida por la amortización, y, por lo tanto, con un periodo máximo de 10 años.
Revisión de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales consolidadas.
Se modifican los aspectos sobre el tratamiento del Fondo de Comercio de consolidación, los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación a consolidar y otras mejoras de cariz técnico.
Se mantiene la obligación de consolidar, independientemente de la medida del grupo, en las que se integre una entidad de interés público, considerando como tal las que se determinan en la normativa de auditoría de cuentas.
Se aclara que la amortización del Fondo de Comercio se tendrá que tener en consideración en el momento de valorar la inversión en sociedades puestas en equivalencia, es decir aclara que habrá que considerar la amortización del “Fondo del Comercio implícito” de la participación en el momento de “consolidar” estas participaciones.
Información a incluir en la memoria
Se reordena y compila la información a incluir en el modelo de memoria “normal”, teniendo que destacar la incorporación de información detallada en los diversos apartados de la memoria, y en especial en lo referente a las hipótesis y criterios utilizados por la realización de las estimaciones, la valoración de riesgos, el cálculo del valor de los activos y pasivos, y de los aspectos críticos de valoración y estimación de la incertidumbre.
Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos
Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de:
– Facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo se modifican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
– Recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.
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