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La respuesta de la DGT en su Consulta Vinculante V1100/2023 trae su causa en que, tras la firma en 2023 del convenio de hospedaje de la Comunidad de Madrid, una empresa ha decidido pagar los atrasos del año 2022 en marzo 2023.

Para este tipo de situaciones se ha de tener en cuenta el art. 14.2.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que lleva considerar que la imputación de dichos rendimientos -importe resultante del incremento salarial de 2022-  procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2023, año en el que se suscribe el convenio y se establece su abono, por lo que es al período impositivo 2023 al que corresponde realizar su imputación, pues no se trata de unos rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en el año 2022 y hubieran percibido un año después.

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